Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DEL RÉGIMEN, impuesto al ciudadano YUSEP GREGORIO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V.- 16.779.417, domiciliado en el Sector Hugo Chávez, calle principal, casa N° 187, Municipio Torbes del Estado Táchira, por el delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, vigente para la época de los hechos, y en consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tales hechos punibles, y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.