PRIMERO: Admite los medios probatorios presentados por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público.
SEGUNDO: Declara Responsable Penalmente al adolescente acusado (IDENTIDAD OMITIDA ARTICUO 545 DE LOPNA) por la comisión del delito de ROBO PROPIO previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana C. A. M. G; de conformidad con lo establecido en el artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICUO 545 DE LOPNA), colombiano, natural de Bucaramanga, nacido en fecha 04/04/1991, de 16 años de edad, hijo de Yolanda Peña Rodríguez, indocumentado, residenciado en el Corozo vía Santa Ana residencia casa blanca, cerca de la alcabala del Estado Táchira; por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ci.....