PRIMERO: DECLARA INOCENTE y en consecuencia ABSUELVE al acusado YIRVER JOSÉ MANSILLA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 17.527.139, natural de la Grita Estado Táchira, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 19-11-1986, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de Maria Consuelo García Contreras (v) y de José Secundino Mora Mansilla (v) residenciado en el sector Agua Díaz parte alta, calle principal, casa N° 0-8, La Grita, estado Táchira, teléfono 0277-8085590 y 0426-7262436. , de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la niña Y.Y.M.C (se omite su nombre por razones de ley). SEGUNDO: EXONERA EN COSTAS al estado, por considerar que el Ministerio Público tuvo fundados elementos para intentar la acción penal. TERCERO: CESA LA MEDIDA CAUTELAR que pesaba sobre el acusado YIRVER JOSÉ MANSILLA, ordenando.....