Vista la diligencia de fecha veintitrés (23) de julio del año en curso, por la parte demandada, ciudadano JORGE ARDILA ARDILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.311.257, procediendo en este acto con el carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES INJAR COMPAÑÍA ANONIMA (INJARCA), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 23 de diciembre de 1.981, bajo el Número 47, tomo 19-A, debidamente asistido por la abogado en ejercicio KARINA COROMOTO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.305.941, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.762; donde Reconoce el Contenido y Firma que aparece al pie del documento, en nombre de su representada INVERSIONES INJAR COMPAÑÍA ANONIMA (INJARCA), ya identificada en Instrumento Privado, firmado en fecha 13 de junio de 2.012, contentivo del contrato de compra-venta celebrado sobre un inmueble de su propiedad co.....