Visto el contenido de la diligencia de fecha Veintidós (22) de Julio del 2.013, suscrita por el Ciudadano JULIO ARSENIO MORA CUELLAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.076.577, parte demandada, actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, en la cual reconoce el contenido y firma del instrumento fundamental de la demanda en cual riela a los folio 05 y 06 del expediente; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expídanse las copias certificadas que soliciten las partes y por cuanto no hay más actuaciones que realizar en la presente causa, archí.....