este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES DE LOS CIUDADANOS VICTOR JULIO GELVIS y GLORIA RAQUEL CERRADA DE GELVIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.106.673 y V-9.248.696, respectivamente. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día veinticinco (25) del mes de junio del año dos mil diez (2010), por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, según acta de matrimonio Nro 233.