este Juzgador, considera que la citación por carteles prevista en el artículo 224 de la Ley Civil Adjetiva fue practicada conforme lo establecen las normas que regulan este proceso judicial, y dichas publicaciones fueron realizadas en tiempo oportuno por consiguiente, al no haberse violentado ninguna norma de orden público que haya generado indefensión a la parte demandada ANRIETTE MERJECHSAAB se declara improcedente la solicitud de Extinción del proceso realizada por el Abogado JOSÉ LUIS RESTREPO y una vez vencido el lapso para su comparecencia y esta no se haga parte, se le designará Defensor Ad Litem Así se establece.