PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado, interpuesta por las ciudadanas JENNY CAROLINA GARCIA ANGULO y LISBETH KARINA GARCIA ANGULO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 15.027.318 y V.-14.264.379, con números telefónicos 0414-745.78.84 y 0414-708.15.41, continuadoras jurídicas de CARMEN MARLENE ALGULO VIUDA DE GARCIA, quien es progenitora de las demandantes, con domicilio en San Cristóbal, Estado Táchira y civilmente hábiles, contra la ciudadana MARISOL GUERRERO ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.205.295, soltera, con domicilio en Táriba calle 6 con carrera .....