En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de calificación de flagrancia, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA), identificada supra; por la presunta comisión de los delitos de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 320 del Código Penal, y USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto en el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de LA FE PÚBLICA, por el hecho ocurrido el día 24 de Agosto del año 2.005, por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DECLARA CON LU.....