PUNTO PREVIO: Se cambia la precalificación jurídica del delito imputado por el Ministerio Público, por el previsto en la Ley Especial, es decir, USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley Orgánica de Identificación. PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado GUSTAVO ADOLFO RICARDO VILLADIEGO, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Sahagún, Córdoba, República de Colombia, nacido en fecha 17-02-1987, de 22 años de edad, hijo de José Gregorio Ricardo (v) y de Nelly Villadiego (v), titular de la cedula de ciudadanía No. 1.069.473.146, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en las Minitas de Baruta, Calle Mara, sector Zona Industrial, al frente de la bodega del señor David, Estado Mirada, teléfono 0424-333.72.41 (mamá), en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Públi.....