conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, a favor de TORRES SALGAR JOSE RAUL, colombiano, de 40 años de edad, indocumentado, residenciado en el sector El Carira, camellón La Ceiba, finca La Montaña, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del derogado Código Penal, en perjuicio de JOSE RAMON ROSO Y LUIS ROSO.
Segundo: Se Decreta el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal a favor de TORRES SALGAR JOSE RAUL, colombiano, de 40 años de edad, indocumentado, residenciado en el sector El Carira, camellón La Ceiba, finca La Montaña, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el .....