Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que fueran explanados en párrafos antecedentes, este Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: Se declara sin lugar la cuestión previa opuesta por el demandado ciudadano: ALVARO ALEXIS BORRERO VIVAS, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 8.097.898, domiciliado en seta ciudad de San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se declara con Lugar la demanda de DESALOJO, incoada por el ciudadano JUAN ARMANDO MARCOZZI PINEDA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8. 103. 104 , de éste domicilio, Asistido por el abogado ANTONIO JOSE RODRIGUEZ GIUSTI titular de la Cédula de Identidad N° 4.113.140 Inpreabogado Nº 28.225, en contra del ciudadano ALVARO BORRERO VIVAS venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.....