UNICO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, realizada por el Defensor Público Abogado Pedro Rafael Mujica, establecida en el artículo 582 literal "g" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada contra el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM); por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previstos en el artículo artículos 462 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos G.D.; en consecuencia mantiene con todos sus efectos las medidas de coerción personal decretadas en fecha 27 de agosto de 2007, en la Audiencia de Calificación de Flagrancia; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.-