En consecuencia tomando como referencia el IPC del mes de Septiembre del año 2.007 y el IPC del mes de Septiembre del 2.008, tenemos que el ajuste en referencia arroja un incremento en el monto de: CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON 55/100 (Bs. F. 153,55) para la cuota mensual, quedando la obligación de manutención en el caso de marras en la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTE CON 00/100 (BS. F. 576,00) mensuales y para los meses de Agosto y Diciembre la Obligación de manutención será por la cantidad de MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F 1.152,00) para cubrir los gastos propios de esas temporadas, los cuales deberá cancelar el ciudadano ERICK OMAR CONTRERAS MEZA, venezolano ,mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.467.254, domiciliado en la Urbanización Los Chinatos Vereda 2, N° 0-54, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a.....