PRIMERO: ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra del acusados JHOAN HUMBERTO SALCEDO GOMEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-21.000.562, nacido en fecha 10-05-1993, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación motorizado, residenciado en San Josecito, bajando vía Vega de Aza, Torondoy, pasando el peaje de la troncal 5, y el puente, teléfono 0414-5310192, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, al cumplir con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN LA TOTALIDAD DE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, especificadas en el escrito acusatorio, en el capitulo quinto, intitulado del ofrecimiento de los medios de prueba, por cuanto reúnen los requisitos previstos en el artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Po.....