Este Tribunal conforme la entrada en vigencia de la referida Resolución los Juzgados de Municipio son competentes para conocer todos los asuntos de jurisdicción voluntaria; y el caso sub judice, está circunscrito a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS con respecto a la causante ANGELA EMMA DUQUE DE NAVARRO, quien según el acta de defunción cursante al folio 225 de fecha 19 de enero de 2014, tenía su último domicilio en la carrera 6, Calle 2 y 3, casa N° 2-17, Michelena, estado Táchira, razón por la cual, este Jurisdicente en sujeción a la disposición emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se declara incompetente por el territorio para conocer la presente causa. Así se decide.