De acuerdo a las consideraciones expuestas este Juzgado QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el DIVORCIO, con base en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos LUIS BENJAMIN MONCADA MORA Y MARIA AUXILIADORA SANCHEZ DE MONCADA, venezolanos, titulares de la cédula de identidad N° V-10.151.868 Y V-9.335.581, respectivamente, contraído por ante la Primera autoridad Civil del extinto Municipio Queniquea, hoy Municipio Sucre del Estado Táchira, anotada bajo el Nº 29 del Libro de Registro Civil de Matrimonios, de fecha 06 de junio de 1985.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el.....