En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de los codemandados Ramona Coromoto Ochoa Hernández, Pedro Antonio Ochoa Hernández, Silvino Ochoa Hernéndez, Genrry Orlando Ochoa Hernández y Williams Nazaret Ochoa Hernéndez, mediante escrito de fecha 10 de marzo de 2017, respecto a la cuestión previa contenida en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta.
TERCERO: Queda CONFIRMADA con distinta motivación la decisión de fecha 12 de enero de 2017, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en .....