PRIMERO: Se aumenta la cuota ordinaria y extraordinaria por concepto de Obligación Alimentaría fijadas; a) de SETENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES, ( Bs. 74. 000, oo)
mensuales (cuota ordinaria) a la suma de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES ( Bs. 140.000,oo) mensuales; b) la cuota extraordinaria para los meses de septiembre y diciembre se fija en CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES ( BS. 140.000,oo), debiendo ser consignada en dichos meses como Pensión Alimentaría el doble de la cantidad fijada, esto es. DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES ( Bs. 280.000,oo). SEGUNDO: Ofíciese lo conducente al Jefe de la División de Personal de la Dirección de Seguridad y Orden Público de la Gobernación del Estado Táchira, ordenándole el descuento directo de nomina de la obligación Alimentaria acordada, participándole a su vez que dichos montos de dinero deberán ser depositados en la cuenta de ahorros N° 0007-0030-45-0010165094 de BANFOANDES, a nombre del niño TOMAS ANTONIO LABRADOR .....