Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Obligación Alimentaria que formulara la Ciudadana: GLADYS ELENA GRANADOS CORZO, en contra del ciudadano: HUGO ALFREDO MÉNDEZ PARRA, en beneficio del niño: ANDRES DANIEL MÉNDEZ GRANADOS.
SEGUNDO: Este Tribunal fija como Obligación Alimentaria la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00) mensuales y cuotas extraordinarias para los meses de Septiembre y Diciembre en la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 360.000,00), aportes estos fuera de la Pensión mensual fijada, cantidades estas que deberán ser descontadas directamente de la nómina del empleador del sueldo que devenga el obligado Ciudadano: HUGO ALFREDO MÉNDEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identi.....