PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado JOHAN ROZO PATIÑO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Suleima García, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso legal.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION en contra del imputado JOHAN ROZO PATIÑO, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, indocumentado, nacido en fecha 13-08-1.985, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en el Barrio Buenos Aires, calle 03, casa N° 49, casa de ladrillos rojos, San Cristóbal Estado.....