PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora mediante diligencia de fecha 26 de junio de 2006, así como la adhesión a dicha apelación efectuada por el coapoderado judicial de la demandada en diligencia de fecha 09 de agosto de 2006.
SEGUNDO: DECLARA LA NULIDAD de la decisión recurrida dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de fecha 08 de junio de 2006, así como de todo lo actuado con posterioridad al 05 de abril de 2005, fecha de la interposición de la cuestión previa relativa a la falta de jurisdicción, contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: REPONE la causa al estado en que el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil que resulte competente previa distribución, resuelva dentro de los cinco días siguientes a la fecha del auto que dé entrada al presente.....