Declara con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto en el artículo 453 numeral 3° del Código Penal y por el delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto en el artículo 270 ejusdem en perjuicio del ciudadano RINEL ANTONIO USECHE BRIS, venezolano, de 20 años de edad para el momento de los hechos, ......., de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal "e", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público. Para la notificación se comisiona a la Poli-Táchira del Municipio Ayacucho.
REGÍSTRESE, DIARICESE, DÉJESE COPIA, PUBLÌQUESE
HELEN NEFFERTY GARCÍA RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL NO. 3
ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA DE CONTROL
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