Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos PARRA JIMENES HECTOR SALVADOR Y FLORES CARRILLO MARIA DE JESUS, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante el Juzgado del Municipio Elorza Distrito Muños del Estado Apure, Inserta en los Libros llevados por el Juzgado del Distrito Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Territorio Federal Amazonas, en fecha Veintinueve (29) de Noviembre de 1975, según consta en Acta de Matrimonio Nº 11.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.