"...es por lo que este Juzgador se declara incompetente para decidir tal petición y declara competente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien debe conocer y autorizar la administración del bien inmueble dado en arrendamiento (verbal) por la ciudadana RIQUILDA AURORA RAMÍREZ MONTIEL, al ciudadano CIRO ALFONSO ROSO MEZA, por lo cual se acuerda remitir el presente expediente al JUZGADO SUPERIOR DISTRIBUIDOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA...".