Conforme con lo establecido en los artículos 26, 49 y 257 de nuestra Carta Política, artículo 887 del Código de Procedimiento Civil y artículo 34 literal a) del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, así como por los demás fundamentos de hecho, de derecho y jurisprudenciales ya expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: La Confesión Ficta del Demandado WILMER DAVID CARVAJAL MAURICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-25.727.622, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
SEGUNDO: Con Lugar la Demanda que por Desalojo fue incoada ante este Juzgado de Municipio por la ciudadana BETTY ESPERANZA PASTRAN MALDONADO, asistida por el profesional del derecho Hugo José Santos Rosales, en contra del ciudadano WILMER DAVID CARVAJAL.....