PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por el codemandado Gerson Apolinar Peñaloza, contenida en el Artículo 346 ordinal 6° procesal, relativa al defecto de forma de la demanda por no haberse llenado en el libelo el requisito previsto en el Artículo 340 ordinal 2° procesal, en cuanto a la omisión de la indicación del domicilio de los codemandados María Dominga Victoria Moreno Fuentes, Lino Humberto Medina Sánchez, José Roberto Bateca Parada y Alix Nocua de Bateca.
SEGUNDO: CON LUGAR la cuestión previa opuesta por el codemando Gerson Apolinar Peñaloza, contenida en el Artículo 346 ordinal 6° procesal, relativa al defecto de forma de la demanda por no haberse llenado en el libelo el requisito previsto en el Artículo 340 ordinal 5° procesal. En consecuencia, se ordena a la parte demandante de que conformidad con lo establecido en el Artículo 354 procesal, subsane el defecto de forma de la demanda aclarando lo señalado cuando expresa que cuatro coherederos interponen la demanda; y.....