Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos: copia copias de cédulas de identidad de los cónyuges ZULEYMA MAYELA ROJAS SOTO Y ALBIS ANTONIO BELANDRIA MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 12.632.992 y V- 9.216.180, debidamente asistidos de la abogado DORA OMAIRA SANCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 48.356, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil en concordancia con la sentencia N° 693 de fecha 02 de Junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia , en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ZULEY.....