Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho intentado por abogados ALFONSO MENDEZ CARRERO y LISAY MORELA DAZA DE NEIRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 2571 y 66410 en su orden, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano MARIO ELMER VILLAMIL TRUJILLO, titular de la cédula de identidad N° E-81.642.634, domiciliado en Ureña en contra de la negativa del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña de esta Circunscripción Judicial, de oír la apelación; en consecuencia ORDENA AL JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, A OIR LA APELACION EN AMBOS EFECTOS; QUEDA ASI REVOCADO EL AUTO DE FECHA CUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL CUATRO, DICTADO POR EL.....