Por las razones que anteceden, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: Niega la solicitud de Medida Cautelare Sustitutiva de la Privación de Libertad, solicitada por el Abg. NELSON EDUARDO MOROS, actuando con el carácter de defensor del imputado EVER JAKSON CAMACHO RAMIREZ, venezolano, nacido el 12-02-1982, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.233.641, residenciado en el Barrio Genaro Méndez, calle principal, no recuerda el número de la casa, de color rosado con rejas doradas, debajo de la Peluquería de nombre Ana, Municipio San Cristóbal Estado Táchira y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, así mismo ratifica la decisión dictada por este Tribunal en fecha 08 de Noviembre del presente año.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes