es por lo que esta JUEZA UNIPERSONAL N° 1 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL amplia y suficiente a la ciudadana ODALIS MERCEDES TAPIA CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.220.801 para que en nombre y representación de sus hijos los niños JESUS ENRIQUE Y ANGIE CONSOLACION PABON TAPÍA, venezolanos, de 09 y 06 años de edad, identificados con partidas de nacimiento Nros. 982 y 213 expedidas por la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira, para que TRAMITE por ante el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Nacionales (I .P. S. F. A.) así como por cualquier otro Organismo Público o Privado, la cuota parte que le corresponde a los mencionados niños .....