PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA del ciudadano JOSÉ ORLANDO RIVERA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.863.252 y con domicilio en el Municipio San Cristóbal, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud DE AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la ciudadana MARIA NINCIA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.148.800 y domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira; contra el ciudadano JOSÉ ORLANDO RIVERA GUTIERREZ, ya identificado.
TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.150, 00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario a partir del mes de Noviembre de 2008, en la cuenta de ahorros que se aperturará para tal fin.
CUARTO: En cuanto a los gastos de las temporadas escolar y de navidad se fija una cuota extraor.....