Ahora bien, aprecia esta Juzgadora que la contestación de la demanda fue extemporánea por tardía, pues el lapso para contestar la misma transcurrió desde el 30 de octubre al 05 de noviembre de 2009, ambas fechas inclusive, lo que sin lugar a dudas produjo que el decreto intimatorio quedara en toda su eficacia, pues sí bien es cierto, la oposición al decreto de intimación fue hecha tempestivamente y el mismo es un medio de impugnación que puede ser anunciado pura y simplemente, no es menos cierto, que dicha oposición posteriormente debe ser formalizada, pues de lo contrario se produce el decaimiento de la oposición formulada y la oportunidad para dicha formalización es la contestación de la demanda.
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley procede como en sentencia pasada en autor.....