DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano EDSON YOENE SILVA GUERRERO, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 18-09-1988, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.969.377, de profesión u oficio futbolista, de estado civil soltero, residenciado en la calle 10, casa N° 6-54, Capacho-Libertad, Las Delicias, Estado Táchira teléfono 0276-4176908, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal,.....