La Incompetencia por el Territorio para conocer de la presente demanda por ENFERMEDAD OCUPACIONAL, intentada por los ciudadanos PABLO JOSÉ RODRÍGUEZ RANGEL y YONY MANUEL MÁRQUEZ SÁNCHEZ, identificados con las cédulas Nros.V-10.167.489 y V-9.363.904 contra las empresas: ALSTOM HYDRO VENEZUELA S.A., DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A. y CONSTRUCCIONES EX .S.A (CONEX S.A.),
SEGUNDO: Declina su competencia para conocer de la presente acción a los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ordenando remitir las actuaciones a los mencionados Juzgados.
TERCERO: No hay condenatoria en costa dada la índole de la decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, el día veinticinco (25) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010).