Primero: Declara sin lugar la apelación interpuesta por la representación de la parte demandante, ya identificada, contra la decisión dictada por el Juzgado del Municipio Bolívar de esta Circunscripción Judicial, el 03 de octubre de 2011, que declara inadmisible la acción.
Segundo: Declara inadmisible la demanda de cobro de Bolívares por Intimación, propuesta por la representación del demandante en fecha 03 de octubre de 2011, de conformidad con lo señalado en los artículos 452 y 491 del Código de Comercio.
Tercero Queda confirmada la decisión apelada proferida por el Juzgado del Municipio Bolívar de esta Circunscripción Judicial, en fecha 03 de octubre de 2011.
Cuarto: No hay condenatoria en costas.