de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos: GABRIEL RAMON RAMIREZ PEREZ y FLORA DEL CARMEN MORA DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, soltero el primero de los nombrados, casada la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.689.036 y V-9.359.476, respectivamente, domiciliados en Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante FROILAN ELIAS RAMIREZ MORA anteriormente identificados, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.