III
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de nulidad interpuesta por el Instituto Autónomo para el Desarrollo de la Economía Social del Estado Táchira (FUNDESTA) en contra de la Certificación Médica Ocupacional N° 0128/2010, de fecha 12 de agosto de 2010, y de la contestación al recurso de reconsideración de fecha 21 de julio de 2010, emanados de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Táchira y Municipios Páez y Muñoz del Estado Apure del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, en virtud de la caducidad de la acción intentada.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa. Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser .....