Vista la diligencia estampada en fecha 18/11/2013, suscrita por el ciudadano ROMULO JAVIER CHACON MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.265.247, asistido por el abogado EMRSON MORA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.952, en la que reconoce en su contenido y firma el documento fundamental de la presente acción y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y por cuanto en la presente causa no hay más actuaciones que practicar archívese el expediente.