Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara TITULO SUPLETORIO, bastante y suficiente para asegurarle a la ciudadana ELLY SANCHEZ DE RANGEL, ya identificada, SUS DERECHOS DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las mejoras construidas en una Parcela de su exclusiva propiedad según documento protocolizado por ante el Registro Publico del Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 13 de julio de 1.993, anotado bajo el Nº 39, Tomo 2, Protocolo Primero, correspondiente al Tercer Trimestre de citado año, dicha parcela se encuentra signada con el N° 9, ubicada en el Conjunto Residencial "GIRA LUNA", Final de la Avenida Principal de Pueblo Nuevo, Jurisdicción de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira