Se recibió por distribución el libelo de demanda tramitado por el organismo que conoció inicialmente la causa. El Tribunal previa revisión la Admitió, notificó a la Fiscalía especializada en Instituciones Familiares y libró la citación de la parte demandada. Efectuado el acto conciliatorio las partes no pautaron las condiciones con respecto a los montos de la manutención y en consecuencia se abrió a pruebas, dentro del lapso el demandado convino en la manutención solicitada y el juez dictó sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva Homologando como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada el acto que motiva esta decisión. Se ordenó cumplir las formalidades para la apertura de la Cuenta de Ahorros donde se depositarán los montos acordados.