Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley actuando en primera instancia declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada, formulada por los ciudadanos: PABLO EMILIO SANCHEZ CASADIEGO y GRACIELA JAIMES DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- V.-8.183.471 y V.-12.228.455, respectivamente, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia decide:
PRIMERO: Queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos: PABLO EMILIO SANCHEZ CASADIEGO y GRACIELA JAIMES DE SANCHEZ, contraído por ante la Prefectura del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira en fecha 08 de Marzo de 2000.
SEGUNDO: En cuanto a bienes, este Tribunal no hace ningún pronunciamiento, por constar en autos la m.....