El JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declaró CON LUGAR, la inhibición planteada por la abogada Yolimar Rocío Guillén Bonilla, Juez Provisorio del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, fundamentada en la causal establecida en el artículo 82, ord. 17° del Código de Procedimiento Civil, en la comisión signada en ese Tribunal con el N° 026-2019.