Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la aclaratoria solicitada por la Abogada AURA GUERRA CASANOVA, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.430.926, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 227.732.
SEGUNDO: Téngase por correcto el nombre FRANKLYN JOSÉ ESQUIVEL FLOREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.691.274, en todas las referencias que del mismo se hicieren en la presente causa signada con el Nro. 19.856-2008 así como en la decisión de fecha 16 de junio de 2008, en lugar de FRANKLIN JOSÉ ESQUIVEL FLOREZ, por cuanto el presente fallo produce efectos ex nunc y ex tunc.
TERCERO: Manténgase incólume el contenido restante de la referida decisión proferida en fecha 16 de junio de 2008.
CUARTO: Téngase la presente aclaratoria como comple.....