Como corolario de lo anterior y sobre las motivaciones ya esgrimidas, concluye este Jurisdicente que la identificada Parte Demandante JESSICA KATHERINE MORA MORA, patrocinada por el profesional del derecho Reymer José Omaña Ortiz; no dio estricto cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 15 de noviembre de 2024, por lo cual resulta forzoso para este Tribunal de Municipio, el declarar INADMISIBLE la Demanda de Cobro de Suma Líquida y Exigible de Dinero, presentada en contra del ciudadano LEONARDO JOSE NIETO GAMEZ ampliamente identificados en las actas procesales, por ser contraria a disposición expresa de ley. Así se declara.
EL JUEZ TITULAR
ABG. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YORNELARY YHOELYS DÁVILA GOMEZ