REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario, Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y recibida por dicho tribunal el fecha 21/11/2000 y declara INADMISIBLE la presente acción intentada por MARÍA DEL CARMEN PACHECO Y HÉCTOR JESÚS VILLARREAL, venezolanos, mayores de edad, empleados públicos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.700.091 y 4.049.246 domiciliados en jurisdicción del Municipio Rafael Rancel del Estado Trujillo, representado por JESÚS AMADO RIVERO ÁLVAREZ, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, casado, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 22.826 y con domicilio procesal en la Av. 4 N° 42-46, Betijoque Estado Trujillo, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO RAFAEL RANGEL DEL ESTADO TRUJILLO, representado judicialmente por el SÍNDICO POCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO RAFAEL RANGEL DEL ESTADO TRUJILLO, JESUS GREGORIO.....