Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento, intentada por la ciudadana LIGIA ROSA DIAZ RAMIREZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°. 7.438.403, DE ESTE DOMICILIO, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DEL CONDOMINIO DEL EDIFICIO “RESIDENCIAS GLORIA”, contra TEXCOM TELECOMUNICACIONES, C.A., INSCRITA EN EL REGISTRO MERCATIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA, EN FECHA 11-11-1992, BAJO EL NUMERO 79, TOMO 66-A Sgdo, representada por el ciudadano SERGIO LUIS MARCANO, en consecuencia, se condena a la parte demandada cancelarle a la parte actora los períodos comprendidos del décimo semestre (01-09-2000 al 01-03-2001), al Doceav.....