Examinados como han sido los recaudos presentados, y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Cuarto Literal “ E “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE, al adolescente HUGO RAMÓN GÓMEZ GUÉDEZ, para que pueda viajar sólo al exterior de país concretamente a las ciudades de Trujillo – Perú, Cochabamba – Bolivia, Santiago – Chile, Montevideo – Uruguay, Buenos Aires – Argentina, Asunción – Paraguay, Riberao Preto y Puerto Alegre – Brasil, en el lapso comprendido entre el 30 de enero al 23 de marzo de 2004, por cuanto participará en el Circuito COSAT 2004.