En mérito de las anteriores consideraciones, de conformidad con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Jueza Unipersonal Nro. 05 de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRECAUTELATIVA INNOMINADA consistente en la practica de un Inventario Judicial sobre los bienes que forman el patrimonio de las empresas que a continuación se mencionan:
CAUCHOS SEPULVEDA C.A. Avenida Central, Urbanización Mérida, San Cristóbal, inscrita en el Registro Principal en fecha 05 de Febrero de 2003, anotado bajo el Nro. 6, Tomo: 2-A
CAUCHOS SS C.A, ubicado en la Fría, Estado Táchira, carretera panamericana, vía orope, frente a la pollera Santo Cristo; inscrita en el Regist.....