POR TODOS LOS ARGUMENTOS DE HECHO Y DERECHO ANTERIORMENTE EXPUESTOS, ESTE JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DEL ESTADO TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la Demanda de desalojo intentada por el ciudadano Presbítero ALEJO CHACON GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la CI. N°V-4.210.888Del inmueble ubicado en la carrera 6 entre calles 9 y 10 N° 34 compuesto por casa de habitación y Local Comercial, en
representación de la Parroquia Eclesiástica de Santa Ana actuando en el carácter de arrendadora, contra la ciudadana CLEMENTINA ÁVILA JOJOA, venezolana, mayor de edad, titular de la CI.N° V- 22.674.032 en el carácter de arrendataria del referido inmueble.
SEGUNDO: Como consecuencia del desalojo aquí decretado, se concede a la arrendataria un lapso improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la notificación de la sentencia definitivamente firme; transcurridos los cuales, d.....